Precio del trabajo efectuado por cuenta y orden de un patrono. El concepto del salario ha evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas más complejos de la organización económica y social de los pueblos. Los desequilibrios de salarios son capaces de provocar las más graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, revoluciones, etc). Más de los dos tercios de la población mundial dependen, para su existencia, de las rentas que el trabajo por cuenta ajena les proporciona.
a. En dinero o en especie: En dinero, debe estipularse en moneda nacional, en caso de ser en moneda extranjera, el trabajador puede exigir su equivalente en moneda nacional. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestación del servicio, como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia
b. Ordinario o extraordinario: El salario ordinario es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo. El extraordinario, es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas
c. Fijo o variable: Cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina fijo. Por unidad de obra o a nivel de ventas es considerado variable
lunes, 25 de octubre de 2010
RECIBO DE CAJA MENOR Y REEMBOLSO DE CAJA MENOR
La caja menor, es un fondo que se crea en las empresas para manejar pequeños desembolsos, y se asigna a una persona como responsable de su manejo.
Existen multitud de pagos pequeños, que para manejarlos por bancos se hace complejo y puede entorpecer el desarrollo ágil de ciertas actividades, por lo que la solución es la constitución de un fondo de caja mejor que se encargue de este tipo de pagos, de esta forma, aquellas compras o pagos menores, que no sean representativos, se manejan por este fondo.
El monto del fondo de caja menor, depende del tipo de empresa, puesto que mientras en algunas $1.000.000 será suficiente, en otras será necesario disponer de un fondo de varios millones.
Para el manejo de fondo de caja menor, ser requiere la implementación de cierta políticas, como por ejemplo, que por este se harán pagos que no superen determinado monto, o que determinados pagos, sin importar su monto, no se deben realizar por caja menor.
En cierta forma, el fondo de caja menor se asimila a lo que llamamos “plata de bolsillo”, por lo que es preciso tener un cuidado y control especial sobre estos recursos, y debe normarse una persona de entera confianza y responsabilidad para que lo administre.
Existen multitud de pagos pequeños, que para manejarlos por bancos se hace complejo y puede entorpecer el desarrollo ágil de ciertas actividades, por lo que la solución es la constitución de un fondo de caja mejor que se encargue de este tipo de pagos, de esta forma, aquellas compras o pagos menores, que no sean representativos, se manejan por este fondo.
El monto del fondo de caja menor, depende del tipo de empresa, puesto que mientras en algunas $1.000.000 será suficiente, en otras será necesario disponer de un fondo de varios millones.
Para el manejo de fondo de caja menor, ser requiere la implementación de cierta políticas, como por ejemplo, que por este se harán pagos que no superen determinado monto, o que determinados pagos, sin importar su monto, no se deben realizar por caja menor.
En cierta forma, el fondo de caja menor se asimila a lo que llamamos “plata de bolsillo”, por lo que es preciso tener un cuidado y control especial sobre estos recursos, y debe normarse una persona de entera confianza y responsabilidad para que lo administre.
NOTA DEBITO
La nota de débito tiene por objeto contabilizar una partida a favor de un comerciante y contra otra persona, por lo general un cliente de aquel. Se utiliza cuando se han hecho gastos que debe pagar un cliente o cuando se formula un cargo por intereses a cobrar. También se emplea para rectificar algún error cometido en una factura, cuyo importe, como consecuencia de esa equivocación, resulta inferior al verdadero
Requisitos o datos de la nota de débito. Los datos que debe contener la nota de débito son estos:
Fecha
Nombre y domicilio del comerciante que la emite
Nombre y domicilio de la persona a cuyo cargo se extiende
Numero de la nota de débito
Naturaleza del cargo e importe
Requisitos o datos de la nota de débito. Los datos que debe contener la nota de débito son estos:
Fecha
Nombre y domicilio del comerciante que la emite
Nombre y domicilio de la persona a cuyo cargo se extiende
Numero de la nota de débito
Naturaleza del cargo e importe
NOTA CREDITO
se emplea –a la inversa de la nota de debito- para documentar un crédito a favor de otra persona –por lo común un cliente-, por roturas de mercaderías vendidas, rebajas de precio, devoluciones o descuentos especiales o por errores de factura en virtud de los cuales el importe de esta es superior al que verdaderamente corresponde.
Requisitos o datos de la nota de crédito.
Fecha.
Nombre y domicilio de quien la emite.
Nombre y domicilio de la persona para quien se extiende.
Numero de la nota de crédito.
Naturaleza del crédito e importe.
Requisitos o datos de la nota de crédito.
Fecha.
Nombre y domicilio de quien la emite.
Nombre y domicilio de la persona para quien se extiende.
Numero de la nota de crédito.
Naturaleza del crédito e importe.
NOTA DE CONTABILIDAD
La nota de contabilidad es un documento interno de la empresa, que es utilizado para hacer registros contables, cuando se trata de operaciones que no tienen soportes externos, u operaciones para las cuales no existen documentos internos específicos.
En primer lugar, se debe hacer claridad que las operaciones que la empresa realice con terceros, necesariamente deben tener soportes válidos como son las facturas. Una factura no puede ser reemplazada por una nota de contabilidad o cualquier otro documento diferente. Por ejemplo, cuando ser realiza compra de bienes, el único documento válido es la factura, o documento equivalente en el caso que la operación se realice con una persona no obligada a facturar.
En primer lugar, se debe hacer claridad que las operaciones que la empresa realice con terceros, necesariamente deben tener soportes válidos como son las facturas. Una factura no puede ser reemplazada por una nota de contabilidad o cualquier otro documento diferente. Por ejemplo, cuando ser realiza compra de bienes, el único documento válido es la factura, o documento equivalente en el caso que la operación se realice con una persona no obligada a facturar.
CHEQUES
SINTESIS
cheques fiscales no es posible modificar las condiciones para su pago por parte del librador y, para su pago, el banco consignatario deberá certificar que fue consignado en la cuenta de la entidad pública beneficiaria. Presentado un cheque para su pago, el banco librado deberá comprobar si la persona que los presenta al cobro está legitimada para obtener el pago. En el sistema de canje, el banco consignatario deberá identificar al último tenedor del cheque y el banco librado verificará la continuidad de los endosos a fin de establecer que quien lo presenta es el tenedor legítimo de acuerdo con su ley de circulación
CHEQUE POSDATADO
Cheque que incluye una fecha mediante la cual el emisor pretende impedir que se haga efectivo antes de ésta. Jurídicamente, cualquier cheque, ya sea posdatado o no, debe hacerse efectivo a su presentación, por lo que los cheques posdatados carecen de la utilidad mencionada anteriormente.
CHEUQE CRUZADO
La ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque cruzado sólo puede ser presentado a cobro a través de un banco, por lo que esta condición particular de un documento hace que no sea posible cobrarlo por caja.
Es así como estos cheques pueden ser cobrados mediante su depósito en la cuenta corriente o cuenta de ahorro del beneficiario, o bien, mediante el endoso en comisión de cobranza que el beneficiario del cheque encargue a un banco. En este último caso, hay que tener presente que los bancos no están obligados a aceptar las cobranzas que una persona que no es cliente del banco les quiera encomendar, ya que ellos tienen la facultad de elegir a sus clientes.
Existe el cheque cruzado en general, que es aquél que en su anverso tiene dos líneas paralelas y transversales y el cheque cruzado en especial, que es aquél que incluye el nombre de un banco entre las dos líneas paralelas que indican el cruzamiento. En este caso su presentación debe hacerse por el banco específicamente señalado
CHEQUE VIAJERO
Los Cheques de viajero, son cheques expedidos por las Instituciones bancarias, para ser utilizados en el extranjero.
Una gran cantidad de establecimientos en numerosos lugares del mundo, acepta estos cheques como forma de pago. Así se evita llevar dinero en efectivo, lo que representa tranquilidad; ya que en caso de robo o extravío de los cheques, el dinero sigue intacto y a nuestra disposición, a diferencia de lo que sucedería con los billetes.
Pueden solicitarse en el banco, unos días antes de realizar un viaje al extranjero. Estarán listos en no más de dos días, dependiendo de la Institución bancaria.
Están disponibles en varias denominaciones para mayor comodidad, y los que no se empleen pueden ser reembolsados en su totalidad al regreso.
Son sin duda, una herramienta muy segura y cómoda para llevar dinero en viajes de negocios o placer
cheque de caja
El cheque es un documento mediante el cual se solicita a un banco el pago de cierta cantidad de dinero.
El cheque de caja es una orden de pago que el banco realiza para que sea cobrada ahí mismo, o en su caso, para que su importe sea depositado en la cuenta bancaria que el beneficiario tenga en esa institución.
Representa una de las formas de pago que mayor seguridad ofrece para quien lo cobra, porque garantiza que siempre existen fondos para cobrarlo.
Publicado por nury cartagena zapata en 18:09 0 comentarios
El cheque de caja o cheque de gerencia
es un cheque especial expedido por los bancos con cargo a sus propias dependencias, cuya principal característica es que el librador y el librado son la misma persona, esto es, el establecimiento bancario, dado que no existe orden de pago alguna por parte del cliente sino una promesa de pago proveniente de la entidad librada a través de una orden a su propio cargo o a cargo de una de sus sucursales.
Este tipo de cheques es utilizado comúnmente en los negocios en la medida en que el banco al figurar como deudor garantiza el pago de la obligación originada en el contrato causal, en la medida en que el cliente interesado previamente lo ha adquirido y el banco cuenta con la respectiva provisión de fondos para su pago. Luego la certeza de su pago es mayor frente a un cheque que no sea catalogado como especial.
Así mismo, importa destacar que el cheque de gerencia es negociable, no obstante lo cual en consideración a que el banco tiene la calidad de librador puede incorporar en el título cualquier cláusula que restrinja su negociabilidad o su pago en efectivo, con el fin de evitar que el importe del cheque pueda ser pagado a un tercero diferente del beneficiario.
CHEQUE AL PORTADOR
No tiene un nombre especifico de quien lo cobrara, en su lugar tiene la leyenda al portador, estos pueden ser cobrados por cualquier persona que lo presente, son por cantidades menores a los $3,000.00
CHEQUE A LA ORDEN
Tiene el nombre de la persona que lo va a cobrar y solo ella puede hacerlo, a menos que en anverso los endose a otra persona.
CHEQUE NOMINATIVO
Solo lo puede cobrar la persona que esta establecida en el cheque, no podra ser endosado.
CHEQUE CERTIFICADO
Estos tienen la certificacion del banco avalando que la cuenta tiene suficientes fondos para ser cobrado. Generalmente son cantidades grandes y la persona que lo va a cobrar no quiere correr ningun riesgo de sufrir fraude.
CHEQUE CRUZADO
este tiene dos lineas paralelas en el anverso indicando que el cheque no puede ser cobrado en efectivo, solo puede ser depositado en una cuenta bancaria
CHEQUE
Un cheque (anglicismo de cheque) es un documento de título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
Jurídicamente el cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
cheques fiscales no es posible modificar las condiciones para su pago por parte del librador y, para su pago, el banco consignatario deberá certificar que fue consignado en la cuenta de la entidad pública beneficiaria. Presentado un cheque para su pago, el banco librado deberá comprobar si la persona que los presenta al cobro está legitimada para obtener el pago. En el sistema de canje, el banco consignatario deberá identificar al último tenedor del cheque y el banco librado verificará la continuidad de los endosos a fin de establecer que quien lo presenta es el tenedor legítimo de acuerdo con su ley de circulación
CHEQUE POSDATADO
Cheque que incluye una fecha mediante la cual el emisor pretende impedir que se haga efectivo antes de ésta. Jurídicamente, cualquier cheque, ya sea posdatado o no, debe hacerse efectivo a su presentación, por lo que los cheques posdatados carecen de la utilidad mencionada anteriormente.
CHEUQE CRUZADO
La ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque cruzado sólo puede ser presentado a cobro a través de un banco, por lo que esta condición particular de un documento hace que no sea posible cobrarlo por caja.
Es así como estos cheques pueden ser cobrados mediante su depósito en la cuenta corriente o cuenta de ahorro del beneficiario, o bien, mediante el endoso en comisión de cobranza que el beneficiario del cheque encargue a un banco. En este último caso, hay que tener presente que los bancos no están obligados a aceptar las cobranzas que una persona que no es cliente del banco les quiera encomendar, ya que ellos tienen la facultad de elegir a sus clientes.
Existe el cheque cruzado en general, que es aquél que en su anverso tiene dos líneas paralelas y transversales y el cheque cruzado en especial, que es aquél que incluye el nombre de un banco entre las dos líneas paralelas que indican el cruzamiento. En este caso su presentación debe hacerse por el banco específicamente señalado
CHEQUE VIAJERO
Los Cheques de viajero, son cheques expedidos por las Instituciones bancarias, para ser utilizados en el extranjero.
Una gran cantidad de establecimientos en numerosos lugares del mundo, acepta estos cheques como forma de pago. Así se evita llevar dinero en efectivo, lo que representa tranquilidad; ya que en caso de robo o extravío de los cheques, el dinero sigue intacto y a nuestra disposición, a diferencia de lo que sucedería con los billetes.
Pueden solicitarse en el banco, unos días antes de realizar un viaje al extranjero. Estarán listos en no más de dos días, dependiendo de la Institución bancaria.
Están disponibles en varias denominaciones para mayor comodidad, y los que no se empleen pueden ser reembolsados en su totalidad al regreso.
Son sin duda, una herramienta muy segura y cómoda para llevar dinero en viajes de negocios o placer
cheque de caja
El cheque es un documento mediante el cual se solicita a un banco el pago de cierta cantidad de dinero.
El cheque de caja es una orden de pago que el banco realiza para que sea cobrada ahí mismo, o en su caso, para que su importe sea depositado en la cuenta bancaria que el beneficiario tenga en esa institución.
Representa una de las formas de pago que mayor seguridad ofrece para quien lo cobra, porque garantiza que siempre existen fondos para cobrarlo.
Publicado por nury cartagena zapata en 18:09 0 comentarios
El cheque de caja o cheque de gerencia
es un cheque especial expedido por los bancos con cargo a sus propias dependencias, cuya principal característica es que el librador y el librado son la misma persona, esto es, el establecimiento bancario, dado que no existe orden de pago alguna por parte del cliente sino una promesa de pago proveniente de la entidad librada a través de una orden a su propio cargo o a cargo de una de sus sucursales.
Este tipo de cheques es utilizado comúnmente en los negocios en la medida en que el banco al figurar como deudor garantiza el pago de la obligación originada en el contrato causal, en la medida en que el cliente interesado previamente lo ha adquirido y el banco cuenta con la respectiva provisión de fondos para su pago. Luego la certeza de su pago es mayor frente a un cheque que no sea catalogado como especial.
Así mismo, importa destacar que el cheque de gerencia es negociable, no obstante lo cual en consideración a que el banco tiene la calidad de librador puede incorporar en el título cualquier cláusula que restrinja su negociabilidad o su pago en efectivo, con el fin de evitar que el importe del cheque pueda ser pagado a un tercero diferente del beneficiario.
CHEQUE AL PORTADOR
No tiene un nombre especifico de quien lo cobrara, en su lugar tiene la leyenda al portador, estos pueden ser cobrados por cualquier persona que lo presente, son por cantidades menores a los $3,000.00
CHEQUE A LA ORDEN
Tiene el nombre de la persona que lo va a cobrar y solo ella puede hacerlo, a menos que en anverso los endose a otra persona.
CHEQUE NOMINATIVO
Solo lo puede cobrar la persona que esta establecida en el cheque, no podra ser endosado.
CHEQUE CERTIFICADO
Estos tienen la certificacion del banco avalando que la cuenta tiene suficientes fondos para ser cobrado. Generalmente son cantidades grandes y la persona que lo va a cobrar no quiere correr ningun riesgo de sufrir fraude.
CHEQUE CRUZADO
este tiene dos lineas paralelas en el anverso indicando que el cheque no puede ser cobrado en efectivo, solo puede ser depositado en una cuenta bancaria
CHEQUE
Un cheque (anglicismo de cheque) es un documento de título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
Jurídicamente el cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
TITULO VALOR
Representa derechos parciales de propietario sobre cierta sociedad («acciones»), o algún título de crédito u obligación, con características y derechos estandarizados (cada valor de una emisión dada tiene el mismo monto nominal, el derecho al mismo tipo de dividendos, cotizado sobre la misma línea en la bolsa, etc.).
Los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que ellos se consignan.
Documentos necesarios: reúne ciertos requisitos; en consecuencia, no será título valor cualquier documento.
Derecho literal: es lateralizado, lo que significa que sólo lo que está en el título mismo es lo que puede invocarse como derecho.
Derecho autónomo: es el que se puede ejercer libremente, sin que puedan oponerse excepciones no vinculadas directamente al tenedor del título.
Documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del derecho. Es también un documento de contenido crediticio en el que se incorpora un derecho literal y autónomo. A todo documento necesario para el ejercicio del derecho reflejado en él.
Existen varios tipos. Los más reconocidos son:
La letra de cambio
El cheque
El pagaré
Características
1.Formulismo: se deben cumplir los requisitos que señala la ley, la falta de uno de ellos puede determinar la ineficacia del título. La importancia del formulismo en los títulos valores es que, en tanto estos se emiten con arreglos a tales formalidades, tanto quienes los transmitan como quienes los adquieran, sabrán sin lugar a duda, el derecho que están entregando o están revisando.
2.Incorporación: quien posee un título valor, es dueño del derecho contenido en él (se dice que el derecho se incorpora al título porque el título «es» el derecho).
3.Legitimación: la persona queda legalmente facultada, por el solo hecho de la tenencia, a ejercer el derecho incorporado en el título (títulos al portador); o por constar como titular del derecho incorporado al título (títulos nominativos).
4.Literalidad: determina el alcance y modalidad de los derechos y obligaciones consignadas a el.
5.Autonomía: el poseedor ejercita un derecho propio que no puede ser restringido o destruido.
[editar] Requisitos
Entre los requisitos más resaltantes y necesarios, tenemos:
El nombre del título valor de que se trate.
La fecha y el lugar de creación.
Las prestaciones y derecho que el título confiera.
El lugar de cumplimiento o ejercicio de las mismas.
La firma de quien lo expide.
Los títulos valores son negociables y fungibles, lo que los hace aptos a ser cotizados en las bolsas de valores.
los títulos valores se diferencian de los títulos ejecutivos, un título valor es un título ejecutivo, pero un título ejecutivo no es un título valor. Para que sea título valor se requiere que aplique la ley de circulación (endosos).
Los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que ellos se consignan.
Documentos necesarios: reúne ciertos requisitos; en consecuencia, no será título valor cualquier documento.
Derecho literal: es lateralizado, lo que significa que sólo lo que está en el título mismo es lo que puede invocarse como derecho.
Derecho autónomo: es el que se puede ejercer libremente, sin que puedan oponerse excepciones no vinculadas directamente al tenedor del título.
Documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del derecho. Es también un documento de contenido crediticio en el que se incorpora un derecho literal y autónomo. A todo documento necesario para el ejercicio del derecho reflejado en él.
Existen varios tipos. Los más reconocidos son:
La letra de cambio
El cheque
El pagaré
Características
1.Formulismo: se deben cumplir los requisitos que señala la ley, la falta de uno de ellos puede determinar la ineficacia del título. La importancia del formulismo en los títulos valores es que, en tanto estos se emiten con arreglos a tales formalidades, tanto quienes los transmitan como quienes los adquieran, sabrán sin lugar a duda, el derecho que están entregando o están revisando.
2.Incorporación: quien posee un título valor, es dueño del derecho contenido en él (se dice que el derecho se incorpora al título porque el título «es» el derecho).
3.Legitimación: la persona queda legalmente facultada, por el solo hecho de la tenencia, a ejercer el derecho incorporado en el título (títulos al portador); o por constar como titular del derecho incorporado al título (títulos nominativos).
4.Literalidad: determina el alcance y modalidad de los derechos y obligaciones consignadas a el.
5.Autonomía: el poseedor ejercita un derecho propio que no puede ser restringido o destruido.
[editar] Requisitos
Entre los requisitos más resaltantes y necesarios, tenemos:
El nombre del título valor de que se trate.
La fecha y el lugar de creación.
Las prestaciones y derecho que el título confiera.
El lugar de cumplimiento o ejercicio de las mismas.
La firma de quien lo expide.
Los títulos valores son negociables y fungibles, lo que los hace aptos a ser cotizados en las bolsas de valores.
los títulos valores se diferencian de los títulos ejecutivos, un título valor es un título ejecutivo, pero un título ejecutivo no es un título valor. Para que sea título valor se requiere que aplique la ley de circulación (endosos).
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